NOTAS: | "...La regulación de los servicios de itinerancia internacional –también conocidos como servicios de roaming y que emplearemos indistintamente en este informe se ha mantenido vigente hasta la fecha mediante la aprobación de sucesivos reglamentos de la UE1. A este respecto, el Reglamento (UE) 531/2012 (en adelante, Reglamento de itinerancia) estableció el objetivo de equiparar los precios en itinerancia con los precios domésticos (medida también denominada “Roam Like at Home”). Es decir, el usuario pagaría la misma tarifa por una llamada de voz, mensaje o transmisión de datos ya fuese esta comunicación efectuada en su país de residencia o en cualquier otro Estado Miembro. ..." |